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4 abril 2021  |  Por Redacción

Ministro del Supremo Tribunal brasileño declara inconstitucional prohibir el culto público

Ministro Kassio Nunes

El ministro del Supremo Tribunal Federal (STF), Kassio Nunes Marques, otorgó el sábado 3 de marzo una medida cautelar que impide que alcaldes y gobernadores prohíban celebraciones religiosas con fieles con el pretexto de frenar el avance de la pandemia de la covid-19.

Un amplio número de autoridades locales decretaron en plena Semana Santa, cuando los cristianos celebran la muerte y resurrección de Jesucristo, el cierre de las iglesias, la prohibición de culto público, o la restricción completa de celebrar con fieles.

Algunos sacerdotes se vieron obligados a realizar celebraciones clandestinas para asegurar que los fieles puedieran participar en las celebraciones. Todas las iglesias y comunidades cristianas en el país ya obedecían estrictas normas sanitarias como el distanciamiento, el uso de máscaras y alcohol en gel, medición de la temperatura e incluso, la limitación del número de participantes a 25% de la capacidad de los templos.

En su decisión, el ministro recuerda que la libertad de culto es un derecho garantizado por la Constitución Federal y afirma: “la prohibición categórica del culto ni siquiera se da en estados de defensa o estado de sitio ¿Cómo pudo ocurrir por actos administrativos locales? Ciertamente, los temas de salud son importantes y deben ser observados, pero, para eso, no se puede ignorar la Constitución ”.

«Al tratar el servicio religioso como no imprescindible, los estados y municipios pueden, indirectamente, eliminar los cultos religiosos, suprimiendo un aspecto absolutamente esencial de la religión, que es la celebración de encuentros entre los fieles para la celebración de sus ritos y creencias ”, puntuó.

Nunes citó el transporte público, los mercados y las farmacias como ejemplos de servicios esenciales que continúan funcionando durante la pandemia: «tales actividades pueden generar efectivamente aglomeraciones de personas en entornos aún más pequeños y están sujetas a un menor grado de control que en las iglesias».

El ministro otorgó la medida cautelar a solicitud de la Asociación Nacional de Juristas Evangélicos (Anajure), que impugnó los decretos estatales y municipales que limitaban los servicios religiosos.

En la conclusión, el ministro sostiene que la actividad religiosa es fundamental: «reconozco que el momento es de cautela, en vista del contexto pandémico que estamos viviendo; aún así, y precisamente porque vivimos en tiempos tan difíciles, es más necesario reconocer la esencialidad de la actividad religiosa, responsable, entre otras funciones, para brindar acogida y consuelo espiritual».

La medida del ministro será tratada en el plenario del STF el próximo miércoles 7 de abril. Lea aquí la desición completa (en portugués).

El ministro Nunes fue indicado para ocupar un lugar en la Corte el año pasado por el presidente Jair Bolsonaro.

Brasil Corte Suprema libertad religiosa pandemia covid-19
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